Juicios a favor y encontra del Estado: ¿Cuál es el tratamiento de las sentencias y los procesos?

Es recurrente en las Entidades Públicas observar los diversos juicios en contra y a favor de las Entidades, por tal motivo, conviene precisar los aspectos financieros y contables que se deben tener en cuenta a fin de reflejar el tratamiento adecuado de tales acciones.
Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado
De esta manera los procesos judiciales y arbitrales en contra del Estado, deben ser tratados de acuerdo al registro que realizan los Procuradores Públicos o quienes hagan sus veces, a través del aplicativo web: “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”.
-
- Las demandas interpuestas en contra de la Entidad, deben ser registradas en cuentas de orden y permanecer en dicha condición hasta que jurídicamente hayan sido resueltas. En ese sentido, cuando las sentencias judiciales resulten favorables a la Entidad en primera instancia o cuando se confirme dicha sentencia en segunda instancia, se mantienen en cuentas de orden hasta que adquieran la condición jurídica de cosa juzgada.
- Las sentencias judiciales en contra de la Entidad en primera y segunda instancia e incluso aquellas en las cuales se haya interpuesto algún recurso extraordinario, deben ser contabilizadas en cuentas de provisión (pasivo).
- Las sentencias judiciales que hayan adquirido la autoridad de cosa juzgada y se encuentren en proceso de ejecución, deben ser contabilizadas en cuentas por pagar desde la fecha de notificación del requerimiento judicial de pago.
La Entidad debe revelar en notas, una breve descripción de la naturaleza de las obligaciones de los ítems (2) y (3), el momento previsible en que se producirá la cancelación. En el caso del ítem (2), la Entidad revelará una indicación de las incertidumbres que rodean a dichas obligaciones.
Registro en cuenta de orden
En procesos arbitrales la solicitud a la Entidad para someter una controversia a arbitraje, será registrada en cuentas de orden. Los laudos en contra de la Entidad, de los cuales se haya requerido rectificación, interpretación, integración y exclusión, se deben contabilizar en cuentas de provisión (laudos arbitrales nacionales o internacionales), incluyendo, aquellos por los cuales se haya interpuesto recurso de anulación en la vía judicial.
Los laudos en contra de la Entidad que hayan adquirido efecto de cosa juzgada sin que la Entidad haya requerido rectificación, interpretación, integración o exclusión, y del cual exista certidumbre razonable de su cuantía, deben ser contabilizados en cuentas por pagar, incluso en el caso en el cual, la parte interesada haya solicitado su ejecución ante la autoridad judicial.
Demandas favorables para el Estado
Las demandas judiciales o similares, interpuestas por una Entidad, cuyas resoluciones le sean favorables, serán tratadas como activos contingentes y no se registrarán como ingresos, hasta que se produzca la resolución a su favor en última instancia y esta adquiera la condición de cosa juzgada. Cuando surja una cuenta por cobrar, la Entidad debe evaluar si dicha cuenta satisface la definición de activo, los criterios de reconocimiento y si es prácticamente cierto que fluyan a su favor beneficios económicos futuros o un potencial de servicio.
Las provisiones se registran en el pasivo a la fecha del estado de situación financiera. Los pasivos contingentes sólo se revelarán en notas a los estados financieros.
A continuación, se presenta las cuentas contables referidos a las provisiones
5802 Provisiones del ejercicio
5802.01 Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros
5802.0102 A Pensionistas Gubernamentales
5802.010201 Pensiones
5802.0103 Al Sector Privado
5802.010301 A Personas Jurídicas
5802.010302 A Personas Naturales
5802.02 Provisiones Diversas
5802.0201 Por Desmantelamiento, Retiro o Rehabilitación del Medio Ambiente
5802.0202 Para Reestructuraciones
5802.0203 Para Protección y Remediación del Medio Ambiente
5802.0204 Para Gastos de Responsabilidad Social
5802.0299 Otras
5802.03 Provisiones por Sentencias Judiciales
5802.0301 Administrativas
5802.0302 Agrarias
5802.0303 Civiles
5802.0304 Laborales
5802.0305 Penales
5802.0306 Tributarias
5802.0307 Garantías
5802.0308 Avales
5802.0309 Otras
5802.0310 Procesos Arbitrales Apelados por la Entidad
5802.0311 Internacionales
5802.0312 Previsionales
5802.0313 Intereses Apelados por la Entidad
5802.0314 Previsionales – ONP
2401.03 Provisiones por Sentencias Judiciales
2401.0301 Administrativas
2401.0302 Agrarias
2401.0303 Civiles
2401.0304 Laborales
2401.0305 Penales
2401.0306 Tributarias
2401.0307 Garantías
2401.0308 Avales
2401.0309 Otras
2401.0310 Procesos Arbitrales Apelados por la Entidad
2401.0311 Internacionales

INEDI POSGRADOS®
INEDI Posgrados es un equipo de especialistas en capacitación y consultoría. Si deseas publicar con nosotros escribenos al correo audiovisuales@inedi.edu.pe