
Conozca los 5 Informes emitidos por SUNAT vinculados con el tratamiento de los procedimientos tributarios durante el estado de emergencia
Analizamos los 5 Informes emitidos por SUNAT relacionados a la incidencia de las normas emitidas durante el estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio. En lo concerniente al inicio de la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios, la incidencia de la prescripción en la facultad de la Administración Tributaria para efectuar la determinación de la obligación tributaria, efectuar el cobro de la deuda tributaria y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, el plazo para que la Administración se pronuncia respecto a una declaración rectifique en la cual se determine una menor obligación, así como el tratamiento de las solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria.
A continuación, compartimos los 5 Informes emitidos por SUNAT, en los cuales se analiza la incidencia del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio en las facultades de la Administración Tributaria y procedimientos tributarios.
1. INFORME N.° 031-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria.
CONCLUSIÓN:
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
2. INFORME N.° 027-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas: 1. ¿La suspensión de plazos declarada por el Decreto de Urgencia N.° 026- 2020 se aplica a los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT? 2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿a partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por dicho decreto de urgencia? 3. ¿A partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por el Decreto de Urgencia N.° 029-2020?
CONCLUSIONES:
1. Por efecto del D.U. N.° 026-2020 y el D.S. N.° 076-2020-PCM, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el 20.5.2020.
2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia N.os 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020.
3. INFORME N.° 038-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva.
CONCLUSIÓN:
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.
4. INFORME N.° 039-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas, con relación a si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:
1. Suspenden el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones. De ser afirmativa la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?
2. Suspenden el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. De ser afirmativa la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?
CONCLUSIÓN:
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:
1. Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción.
2. Suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impide a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes.
5. INFORME N.° 040- 2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia N.os 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.
CONCLUSIÓN:
El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.
En consecuencia, los 5 Informes emitidos por SUNAT se puede apreciar que el plazo de prescripción para efectuar la determinación de la obligación tributaria estuvo suspendido. La Administración Tributaria no pudo cumplir con sus funciones, siendo pertinente que la Administración Tributaria se pronuncia sobre el efecto que ha tenido que el aislamiento social obligatorio.
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