¿Qué son las Certificaciones de Crédito Presupuestal y por qué son tan importantes para las Entidades Públicas?

El artículo 19 de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado señala que, es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario (En adelante, CCP), de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en ese sentido; cada vez que se prevea realizar un gasto con cargo a los recursos presupuestales, las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno deben emitir el correspondiente CCP. Esta acción demuestra el interés que tienen las entidades de ejecutar los recursos asignados durante un ejercicio, el no emitir tales Certificados Presupuestales daría entender a la ciudadanía en general que la entidad no ha identificado los gastos a ejecutarse durante el ejercicio. Cabe señalar que al 15 de febrero se ha certificado la suma de 63.77% respecto al Presupuesto del ejercicio 2021.
La importancia de emitir el CCP
En ese contexto, es preciso tener en cuenta la importancia de emitir tales CCP, recordando que constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la Programación del Compromiso Anual, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. La CCP resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntando al respectivo expediente. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento de la fase del Compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestal, bajo responsabilidad del Titular del Pliego.
¿Quién solicita la CCP?
Cabe señalar que, la CCP es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada Certificación se remite al área solicitante para que proceda con el inicio de los trámites respectivos relacionados a la realización de los compromisos correspondientes. La CCP es registrada en el SIAF-SP
¿Quién emite la CCP?
En el caso de las Unidades Ejecutoras a través del responsable de la administración de su presupuesto y, en el caso de Gobiernos Locales, el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, emiten en un documento la CCP, para cuyo efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que debe cumplir la Unidad Ejecutora para llevar a cabo la citada certificación. Dicho documento de certificación del crédito presupuestario debe contener como requisito indispensable para su emisión, la información relativa a los créditos presupuestarios disponibles que financiarán el gasto, en el marco de la PCA.
¿Puede ser anulada la CCP?
Asimismo, debemos tener en cuenta que la CCP es susceptible de modificación, en relación a su monto o finalidad, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas por el área correspondiente, al respecto; la CCP no podrá ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad pública se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso.
¿Cuándo se deben emitir las CCP’S y qué contemplan?
Por otro lado, es menester tener en cuenta que las CCP’s deberán ser emitidas durante el primer trimestre del año fiscal, el responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y el jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, en coordinación con la Oficina de Administración del Pliego o la que haga sus veces, deben emitir la certificación del crédito presupuestario de los siguientes gastos que se planifiquen ejecutar por todo el año:
Los montos por concepto de remuneraciones, Los montos por concepto de pensiones, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial, Gastos del Personal Altamente Calificado, Practicantes, secigristas y similares a ser ejecutados durante el año fiscal.
Además, se debe tener en cuenta los gastos de la partida Bienes y Servicios tales como: lo correspondiente al pago de servicios básicos, servicios de limpieza, servicios de vigilancia, telefonía e internet de la Entidad, Las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la normatividad vigente. El mantenimiento de la infraestructura pública y el equipamiento, de corresponder.

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