Una comercializadora compra oro y minerales a un proveedor con REINFO por S/ 1 000 000 más IGV S/ 180 000. Registra la compra, sustenta el costo y usa el crédito fiscal. Ocho meses después llega la fiscalización. SUNAT solicita trazabilidad y sustento. Contratos, guías, liquidaciones, reportes de peso, bancarización, consistencia de volúmenes y evidencia de capacidad operativa del proveedor. Aparecen vacíos y contradicciones.
El reparo se concreta rápido. Se desconoce el crédito fiscal del IGV y ese IGV pasa a ser tributo omitido por S/ 180 000. En ese escenario, la sanción base asociada a tributo omitido puede llegar a 50%. La multa base del caso asciende a S/ 90 000.
Luego entra el interés moratorio del tributo. Con una TIM de 0.9 por ciento mensual, el interés diario referencial equivale a 0.03 por ciento. Ocho meses sobre S/ 180 000 representan S/ 12 960 de interés del tributo. Ese solo componente de IGV termina cerca de S/ 282 960 entre tributo, multa base e intereses del tributo, sin incluir gradualidad ni otros reparos.
El REINFO extendido hasta el 31 de diciembre de 2026 reordena prioridades. El foco se desplaza hacia gestión de riesgo en la cadena del oro y minerales, diligencia sobre contrapartes y consistencia entre operación, registros y sustento.
El contexto empuja en la misma dirección. En 2024, el oro peruano superó los USD 13 582 millones de exportación y se ha estimado que una parte relevante circula con problemas de origen. Con precio del oro en máximos durante enero de 2026, los incentivos suben y también la exposición a controles.
Para el contador, la especialización se traduce en capacidad aplicada. Dominio de IR e IGV, sustento de costo y gasto, revisión de contrapartes, bancarización, trazabilidad y respuesta técnica ante requerimientos. Cuando la operación ya ocurrió, el valor está en que el expediente se sostenga.
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