EL NUEVO PAPEL DE LAS MYPES EN LA CONTRATACIÓN PUBLICA: modificaciones, reglamento e incentivo en los tiempos del COVID 19
Autor: Victor Villanueva Sandoval.
En la coyuntura actual, el Gobierno viene dictando e implementando una serie de medidas con el objeto de contrarrestar los efectos perniciosos que en la economía ha generado la paralización o disminución por casi 100 días de las actividades económicas.
En esa medida, la contratación pública siempre se ha erigido como una herramienta eficaz para dinamizar la economía.
Por tanto, en los últimos días se han dispuesto una serie de transferencias de dinero a distintos sectores o Entidades del Estado para la implementación de diferentes programas o el cumplimiento de ciertos objetivos, todos ellos orientados a incrementar el gasto público, a través de la contratación pública.
También se vienen dictando medidas destinadas a recuperar los niveles de empleo, pues constituye un factor fundamental para generar mejores condiciones de vida en los ciudadanos, y contribuye a dinamizar la economía del país.
En esta coyuntura, la participación de la pequeña y micro empresa en el mercado constituye el motor de la generación del empleo y la dinamización de la economía.
En razón de ello, el día 30 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 168-2020-EF, con el objeto de establecer disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modificar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En cuanto a la reactivación de contratos de bienes y servicios se aprecia la intención del Gobierno de establecer un procedimiento especial, similar al que ya se había dictado para contratos de obra a través del Decreto Legislativo 1486[1], con el objeto de esclarecer el escenario para el reinicio de aquellos contratos que se habían detenido, como efecto de las normas de inmovilización social dictadas por el gobierno.
Resulta importante reconocer a nivel normativo el derecho de los contratistas a que se les reconozca aquellos gastos en que han incurrido durante el periodo de la paralización, así como de aquellos que se generan por el reinicio del contrato cumpliendo los protocolos sanitarios vigentes.
La Tercera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se ocupa de regular el procedimiento que debe seguir el contratista para que se le reconozca la ampliación de plazo en el contrato, para lo cual debe solicitarlo, acompañando a su solicitud el detalle de prestaciones pendientes por ejecutar (incluyendo el cronograma actualizado), el plan para implementar los protocolos sanitarios emitidos por los sectores competentes y, de ser el caso, la propuesta de reemplazo de personal, cuando los que hubiese ofrecido antes de la declaración de emergencia nacional ya no pueden continuar participando en la ejecución del contrato.
También se regula la posibilidad que en dichos contratos afectados por la paralización la Entidad y el contratista puedan pactar la entrega de adelantos hasta por el 30% del monto del contrato, aun cuando ello no se hubiese previsto en el procedimiento de selección.
Inclusive, se recoge la posibilidad que las partes pacten modificaciones al contrato, a fin de incorporar en ellos las medidas para la prevención y control del COVID -19 dispuestas por los sectores competentes.
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 168-2020-EF dispone una serie de medidas y modificaciones normativas, con una clara orientación de fomento de una mayor participación de las micro y pequeñas empresas en las compras del Estado.
Así, se establecen las siguientes medidas:
- La obligación de la Central de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de la Producción, de identificar sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas y comunicarlo a los Ministerios correspondientes, con el objeto de emprender procesos de homologación[2].
Así también, sobre la base de dicha información, la Central de Compras Públicas debe implementar Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyan bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta.
- La obligación de los Ministerios de actualizar su Plan de Homologación, priorizando la aprobación de las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de la micro y pequeñas empresas.
Por otro lado, se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, específicamente las reglas de los procedimientos de adjudicación Simplificada (el ámbito natural de participación de la micro y pequeñas empresas, debido a la cuantía involucrada en dichas contrataciones) estableciéndose que:
- Cuando se califique la experiencia de la empresa, dicha exigencia no puede superar el 25 del valor estimado de la contratación, si el postor es una micro y pequeña empresa.
- Cuando participe una pequeña y micro empresa, esta tiene derecho a que se le asigne una bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total obtenido.
Cabe tener en cuenta que dichas normas de fomento o incentivo para las micro y pequeñas empresas se suman a aquellas que la normativa de contratación pública ya venía considerando: el beneficio de la micro y pequeña empresa de no presentar carta fianza o póliza de caución como garantía de fiel cumplimiento y solicitar que dicho monto le sea retenido de sus pagos; adjudicarse la buena pro en las Adjudicaciones Simplificadas, en caso de empate con una empresa que no es micro y pequeña empresa.
Finalmente, el Decreto Supremo N° 168-2020-EF también modifica los procedimientos de conformidad y pago previstos en la normativa de contrataciones del Estado, acortando los plazos involucrados en dichos procedimientos, con el objeto de generar un más rápido desembolso a favor del proveedor, que redunde en una mayor liquidez. Esta variación resulta fundamental en un contexto como el actual en que la cadena de pagos se ha visto seriamente afectada, perjudicando no sólo al Contratista, sino además a aquellos que le suministran bienes y prestan servicios (servicios profesionales, materiales de construcción, alquileres, etc.)
Decreto Supremo N° 168-2020-EF
[1] Mediante el Decreto Legislativo 1486, el Gobierno dispuso medidas para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. Una de dichas medidas consistió precisamente en la creación de un procedimiento especial para el reinicio de las obras públicas paralizadas en el país y el reconocimiento de derechos económicos a los ejecutores de obra por los efectos perniciosos generados por la inmovilización social dispuesta por el Gobierno.
[2] La Homologación es un proceso mediante el cual los Ministerios uniformizan las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución de los requerimientos en general relacionados con el ámbito de su competencia.
Cuando un producto o servicio pose características homologadas, la selección del proveedor se realiza a través del procedimiento de Adjudicación Simplificada.
Etiqueta:contratación pública, covid 19, INEDI posgrados, modificación, MYPES