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Nuevas medidas sobre el uso de la Junta de Resolución de Disputas

Nuevas medidas sobre el uso de la Junta de Resolución de Disputas

Con el propósito de emplear un medio especializado y rápido de resolver controversias en la ejecución de los contratos públicos decretan nuevas medidas sobre el uso de la Junta de Resolución de Disputas; el arbitraje y la junta de resolución de disputas como mecanismos para resolver las diferencias que se pueden presentar entre la Entidad y el contratista.

Mientras que la conciliación y el arbitraje pueden ser empleados en cualquier tipo de contrato (adquisición de bienes y suministros, prestación de servicios o ejecución de obras públicas, con independencia del monto), la junta de resolución constituye un mecanismo de uso exclusivo en contratos de obra.

Artículo 243.1

El artículo 243.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado considera como objetivo de la Junta de Resolución de Disputas, promover que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta su recepción total.

Ello se consigue a través de la labor de acompañamiento, seguimiento y asistencia a la ejecución del proyecto que realiza el panel de expertos que integra la Junta.

Se atribuye a la junta de resolución de disputas:

  • Prevenir la generación de conflictos entre las partes.
  • Si se presentan conflictos, dotar de una solución técnica y rápida a las partes.
  • Evitar la paralización de obras, debido a la labor preventiva y expeditiva para resolver controversias.

Pese a las ventajas que conlleva su empleo, La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento sólo habían previsto el uso del mecanismo (previo acuerdo de las partes) en obras por montos iguales o superiores a S/ 5 000 000.00, adquiriendo carácter obligatorio su uso en contratos de obra por montos superiores a S/ 20 000 000.00.

Es decir, las normas establecían restricciones para su empleo, estimamos por la aún poca experiencia en su uso, y debido a los costos que implica su implementación en una obra (que, a la larga, más que un costo, constituye una inversión por abreviar la ejecución del proyecto).

Decreto Supremo N° 250-2020-EF

Sin embargo, el viernes 04 de setiembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 250-2020-EF, el cual establece medidas aplicables a los contratos de obra vigentes, así como modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto del empleo de la junta de resolución de disputas.

En cuanto a lo primero, el artículo del 2 del referido Decreto Supremo, de modo excepcional, habilita a las partes a acordar la incorporación en sus contratos en ejecución (en la cláusula de solución de controversias), el uso de la Junta de Resolución de Disputas, con independencia del monto del contrato.

Es decir, el referido dispositivo permite a las partes incorporar la junta de resolución de disputas como mecanismo de solución de controversias, aun cuando las partes no lo hubieran pactado de modo original en el contrato, sea porque no lo evaluaron o porque había restricciones legales para ello.

Esta medida, a todas luces, constituye un impulso importante en la promoción del uso de la herramienta, muy oportuno en la coyuntura actual, en que los conflictos en los contratos de obra se incrementan, debido a los mayores costos y gastos generados para los contratistas, producto de la paralización de obras ocurrida desde el primer trimestre del presente año y por la necesidad de retomar su ejecución respetando las medidas sanitarias dispuestas por el gobierno. Nuevas medidas sobre el uso de la Junta de Resolución de Disputas

Advertimos un propósito claro: dotar de una solución rápida a las partes del contrato (evitando retrasos o paralizaciones), en un contexto en que se requiere dinamizar la economía a través de la inversión pública.

Cabe resaltar

Esta flexibilización en el uso de las Juntas de Resolución de Disputas se ha generalizado a todas aquellas contrataciones de obra que en el futuro celebren las partes. Así, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 250-2020-EF, modifica los numerales 243.4 y 243.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, regulando el uso del mecanismo del siguiente modo:

  • Sujeto al acuerdo de las partes, en contratos de obra por montos inferiores o iguales a S/ 20 000 000.00.
  • Uso obligatorio, en contratos de obra por montos superiores a S/ 20 000 000.00.

Dichas juntas estarán integradas por el número de miembros que las partes acuerden. Sin embargo, a falta de acuerdo se establece el siguiente número de integrantes:

  • 1 miembro, cuando el monto del contrato de obra sea menor a S/ 40 000 000.00.
  • 3 miembros, en contratos de obra cuyos montos sean superiores a S/ 40 000 000.00.

En los próximos meses podrá evaluarse el impacto de esta medida y, talvez, dentro de ello, ensayarse una apertura mayor a otro tipo de contratos, como los servicios de conservación vial. Nuevas medidas sobre el uso de la Junta de Resolución de Disputas.

Ex Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado y Presidente de la Cuarta Sala del O.S.C.E. Abogado por la U.N.M.S.M. Máster en Derecho de la Contratación Pública.

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