
Autorizan el uso de recursos del canon para el año fiscal 2020
Dada la situación de emergencia por la cual estamos pasando, autorizan el uso de recursos del canon para el año fiscal 2020, conviene precisar si las entidades públicas deberían o no utilizar los recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras destinando tales montos a gastos en el marco del COVID – 19.
Ley del Canon N° 27506
Cabe recordar que, la ley N° 27506 Ley del Canon, señala que dichos recursos se derivan de la explotación de los recursos naturales, por lo tanto; los recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Los Gobiernos Regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% (diez por ciento) del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo.
Por otro lado, el D.U N° 014-2019, autoriza en forma excepcional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, para utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para ser destinado al financiamiento de actividades destinadas a:
- La limpieza y/o descolmatación del cauce de ríos y quebradas;
- La protección de márgenes de ríos y quebradas con rocas al volteo; y
- La monumentación y control de la faja marginal en puntos críticos, dichas actividades se ejecutan en zonas altamente expuestas a inundaciones, deslizamientos de tierras y flujo de detritos (huaycos) identificadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Instituto Geofísico del Perú (IGP) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).
No obstante, lo señalado líneas arriba no alcanza a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales si las actividades a las que se refiere se encuentran consideradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o hayan recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) para las mismas actividades. Los recursos autorizados por el presente artículo se ejecutan en el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

Uso de recursos del canon para el año fiscal 2020
Ahora, el D.U 081-2020 autoriza de manera excepcional para el año fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM). Para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19.
Debemos señalar
Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias y para el caso de Gobiernos Locales
Los recursos, solo financian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.
Por ello, todos los funcionarios y servidores públicos, así como aquellos elegidos mediante elección popular que administren los recursos públicos transferidos a las entidades de su dirección o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligación de rendir cuentas semestrales de los gastos. por la autorizan el uso recursos del canon para el año fiscal 2020.
8 Comentarios
Una medida que si se utiliza de manera correcta y honesta por los gobiernos regionales y locales, se podrá repotenciar al sector salud (infraestructura, equipos, etc.)
Muy interesante ya que va a venificiar a las instalaciones educativas
Es en realidad un decreto muy importante el realizado, el D.U 081-2020 el cual autoriza de manera excepcional para el año fiscal 2020 a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM). Para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19.
Nada mas nos queda como ciudadanos estar al tanto de que este porcentaje se realice de tal manera para bien de cada region.
Un excelente aporte de actualidad.
Este decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
una informacion valiosa que se puede tratar y a la vez interesante para muchos, muy bueno !
Me parece muy interesante y exelente el tema a tratar
Hola, gracias por el buen contenido.
Muy buena apreciación, excelente, buen contenido, muchas gracias por aportar valor.