Características de los sistemas funcionales y administrativos en el Poder Ejecutivo
Con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (publicada en El Peruano el 20 de diciembre de 2007) – el poder ejecutivo define sus actividades con el objetivo de fijar su funcionamiento y fines encargados por la Constitución. Para ello, se organiza con la denominación “sistemas”, estas se dividen en dos y son las siguientes: sistemas funcionales y administrativos. En este post describiremos las características de los sistemas funcionales y administrativos en el Poder Ejecutivo.
Un poco de historia
Antes de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo estaba en vigencia el Decreto Legislativo Nº 560 (publicada en el El Peruano el 29 de marzo de 1990); y el Poder Ejecutivo estaba organizado en las siguientes cuatro instituciones: la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y los organismos centrales; sin embargo, con la derogación del Decreto Legislativo Nº 560 y entrada en vigencia la Ley Nº 29158 se incrementó a cinco instituciones, y son las siguientes: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo.
Sistema Funcional
El sistema funcional se basa en dos finalidades: asegurar el cumplimiento de políticas públicas, y la participación de todas o varias de las entidades del Estado. Vemos que lo fundamental es la ejecución y cumplimiento de las políticas públicas, y los entes rectores suelen ser los ministerios, ya que por su naturaleza de ser integrantes del Poder Ejecutivo y por ser de competencia nacional, son los que pueden ejecutar de manera eficiente las políticas públicas.
Sistema Administrativo
Los sistemas administrativos tienen por objetivo regular la utilización de los recursos en las entidades, promoviendo la eficacia y eficiencia. Este sistema tiene relación con las funciones de administración que se realizan en colaboración al cumplimiento de las funciones, y, además, establece la eficiencia en la utilización de los medios y recursos materiales, económicos, presupuestales y humanos que intervienen en la gestión pública.
Sistema Funcionales
Podemos entender que en este sistema el contenido esencial es la ejecución y cumplimiento de las políticas públicas de la administración pública, haciendo responsable al Poder Ejecutivo de la reglamentación y la operación de este tipo de sistema, así como la delimitación del ente rector del sistema.