Modificación en las normas de compras públicas para reducir reclamos
En los procesos de contratación las empresas que se ven afectadas por las decisiones de las Entidades pueden reclamar. Muchas veces los reclamos son asociados como causantes de retraso en los procesos, y en la actual coyuntura se ha realizado la Modificación de normas para reducir reclamos.
Dos momentos para realizar reclamos
1) Después de publicadas las bases integradas, a través de la solicitud al OSCE para que se pronuncie sobre las respuestas realizadas por la Entidad a las consultas y observaciones y sobre el contenido de las bases integradas (entiéndase, elevación del pliego de condiciones al OSCE)[1].
2) A través del recurso de apelación, a efectos que una autoridad superior (el Titular de la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado) revise una decisión que afecta los derechos de la empresa. Sobre las impugnaciones de la admisión, evaluación, calificación y/o adjudicación de la buena pro, entre otros actos.
Cabe tener en cuenta que estos mecanismos de revisión de las decisiones estatales coadyuvan a generar transparencia, libre competencia y trato justo e igualitario, al proteger a las empresas del mercado de decisiones públicas arbitrarias e irregulares. Así también contribuyen a una asignación eficiente de los recursos públicos, al corregir desviaciones que pueden producirse durante el procedimiento de contratación.
Reclamos asociados como causante de retraso
Esta percepción genera constantes tensiones al momento de emitirse o modificarse las normas de contratación pública. La disyuntiva se plantea entre reducir la participación del OSCE a través de estos mecanismos (sin perjuicio de su rol supervisor para actuar de oficio) o ampliar su uso para propiciar mayor acceso y participación de postores potenciales.
Modificación de normas para reducir reclamos
Con el objeto de impulsar la reactivación de la economía, se han emitido normas que reducen las opciones de las empresas para reclamar las decisiones de las Entidades:
a) Decreto Supremo N° 103-2020-EF
Primera Disposición Complementaria Transitoria suspende hasta el 15 de agosto de 2020, la posibilidad que las empresas puedan solicitar la “elevación del pliego de condiciones” al OSCE. Es decir, en procedimientos de licitación y concurso público convocados hasta esa fecha, no será posible activar dicho mecanismo.
b) Decreto de Urgencia N° 070-2020
Entre otros aspectos, establece medidas para la ejecución de trabajos de mantenimiento en la red vial nacional, departamental y vecinal, destinado para dicho fin un presupuesto de S/ 3 898 324 560.00. En el artículo 23 del referido decreto de urgencia se crea un procedimiento especial para la contratación de los bienes y servicios con cargo a dicho presupuesto. El cual de forma expresa ha limitado la posibilidad que las empresas puedan emplear alguno de los mecanismos indicados.
Cabe agregar que el contexto de los últimos meses ha determinado que las Entidades públicas contraten principalmente de forma directa. Tenemos un artículo sobre las contrataciones directas Contratación directa en estado de emergencia: ¿REMEDIO O PRETEXTO?
En resumen
La tendencia visible a evitar reclamos de los proveedores, avizora un panorama riesgoso que puede traer efectos perniciosos en las contrataciones del Estado.
Resta ver si la modificación de normas para reducir reclamos es una tendencia coyuntural o también se refleje en el proceso de reforma al sistema de contratación pública. Lo cierto es que, en escenarios como el actual, cobra mayor protagonismo el rol fiscalizador de la sociedad civil, así como de la Contraloría General de la República y el OSCE. Y así evitar que se incrementen las irregularidades en las contrataciones públicas y con ello el colapso del sistema.
[1] Este mecanismo sólo puede emplearse en los procedimientos de licitación y concurso público. Es decir, contrataciones de envergadura: contratación de bienes y servicios superiores a S/ 400 000.00; contratación de obras superiores a S/ 1 800 000.00.