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tres modificaciones en El adelanto para generar mayor liquidez en las empresas que contratan con el Estado

3 modificaciones en “El adelanto” para generar mayor liquidez en las empresas que contratan con el Estado (Decretos)

En la coyuntura actual en que las empresas afrontan problemas de liquidez debido a la crisis económica generada por la paralización y/o reducción de sus actividades, obtener prontamente recursos resulta fundamental si se quiere mantener la empresa.

En las contrataciones públicas, una forma que las empresas tienen para obtener dichos recursos es solicitar los llamados “adelantos” a la Entidad contratante.

El adelanto constituye un anticipo de dinero que se otorga a la empresa con el objeto que pueda obtener el capital de trabajo necesario para iniciar la ejecución de sus obligaciones.

Sin embargo, en un contrato con el Estado, otorgar adelantos a un contratista está sujeto a ciertas condiciones:

  • Que la Entidad pública haya previsto desde las bases que otorgará adelantos durante la ejecución del contrato.
  • Que el contratista solicite el adelanto por el monto y en la oportunidad que se prevé para ello.
  • Que el contratista haya adjuntado a su solicitud la garantía correspondiente (carta fianza o póliza de caución) que asegure la aplicación del adelanto a la ejecución del contrato.

Existen dos tipos de adelantos

Los adelantos directos y los adelantos para la adquisición de materiales e insumos. Mientras que el primero se emplea para financiar las actividades económicas de la empresa sin que esta deba acreditar un uso específico del dinero; el segundo sólo se puede utilizar para comprar los materiales o insumos que corresponde adquirir y usar en la ejecución de la obra.

En contratos para la adquisición de bienes y servicios, se pueden otorgar adelantos directos hasta por el 30 % del monto del contrato.

En contratos para la ejecución de obras públicas, se pueden otorgar adelantos directos y adelantos para la adquisición de materiales o insumos: los primeros, por el 10% del monto del contrato; los segundos, hasta por el 20% del monto del contrato.

Modificaciones

Resulta importante conocer que, a raíz de la delicada situación económica que vive el país, se han emitido una serie de normas con el objeto de facilitar que los contratistas puedan obtener adelantos, ya sea para incentivar su participación en los procedimientos de selección que convoque el Estado durante el presente ejercicio (y que la falta de liquidez no sea un obstáculo), como también para facilitar la continuidad y ejecución de los contratos celebrados antes del inicio de la crisis.

  • Así, se ha previsto lo siguiente: Durante todo el año 2020, los procesos de selección de obras públicas, pueden considerar adelantos a las empresas, por porcentajes mayores a los establecidos de modo ordinario: 15% por adelantos directos, 25% por adelantos para la adquisición de materiales e insumos (artículo 4 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF).
  • En los contratos de ejecución de obra afectados por la paralización producida por el Estado de Emergencia nacional, se pueden otorgar adelantos a las empresas, por porcentajes mayores a los establecidos de modo ordinario, aun cuando ello no se hubiese previsto en las bases del procedimiento de selección: 15% por adelantos directos, 25% por adelantos para la adquisición de materiales e insumos (Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486)
  • En los contratos para la adquisición de bienes o contratación de servicios afectados por la paralización producida por el Estado de Emergencia nacional, se pueden otorgar adelantos directos a las empresas, hasta por el 30% del monto del contrato, aun cuando dicha posibilidad no hubiese sido prevista en las bases del procedimiento de selección, o cuando se hubiese previsto un porcentaje menor (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 168-2020-EF).

Los adelantos que se otorgan al contratista le son descontados de sus pagos, de modo proporcional y durante toda la ejecución del contrato, facilitando con ello un modo ordenado de retorno del dinero.

En conclusión, los adelantos constituyen un modo útil y necesario para que las empresas puedan continuar contratando con el Estado, principalmente en una coyuntura como la actual donde son tan necesarios los recursos para seguir operando.

Ex Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado y Presidente de la Cuarta Sala del O.S.C.E. Abogado por la U.N.M.S.M. Máster en Derecho de la Contratación Pública.

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